a) Previamente a la importación de material vegetal de propagación, productos y subproductos de origen vegetal, es indispensable que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del SESA, haya concedido el respectivo permiso fitosanitario, el cual contendrá:Nombre y dirección del importador
- Nombre y dirección de la firma exportadora
- Objeto y destino de la importación
- Cantidad o número de plantas a importarse, con su valor CIF o FOB
- Nombre del producto y clase de material vegetal y
- Puerto de ingreso del embarque
Ver modelo de Permiso Fitosanitario de Importación
b) La importación de material vegetal, en cualquiera de sus formas, deberá venir acompañada del certificado fitosanitario concedido en el país de origen, avalizada por el Organismo de Protección Fitosanitaria Nacional de acuerdo a los convenios fitosanitarios internacionales vigentes, conteniendo los requisitos solicitados por el SESA.
c) Para importar material vegetal con fines de investigación, el Gobierno Nacional, Universidades, Escuelas Politécnicas, Estaciones Experimentales e Instituciones del sector privado u Organismos internacionales, deberán cumplir con los requisitos expuestos en el literal b.
d) El Servicio Ecuatoriano de Sanidad Vegetal (SESA), a través de la Coordinación de Certificación Fitosanitaria, estudiará la información contenida en las solicitudes de importación, pudiendo establecer requisitos, restricciones o prohibiciones a la importación de material vegetal, con sujeción a la Ley de Sanidad Vegetal y su Reglamento y convenios fitosanitarios internacionales (NIMF nº 1).
e) Para la importación de productos y material vegetal los requisitos son:
- Permiso fitosanitario de importación expedido por el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA).
- El material importado debe estar completamente libre de tierra y de productos en descomposición animal o vegetal.
- Prohíbese la utilización de material de empaque de mala calidad, usado o que estuviere infectado o infestado.
- El material vegetal de propagación, productos y subproductos debe provenir de un país o áreas libres de patógenos exóticos al Ecuador y
- El material importado deberá ser verificado en el puerto de entrada por los Inspectores de Cuarentena Vegetal del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), quien de acuerdo con la legislación vigente está facultado para someterlo a otro tratamiento si el caso lo requiere, devolverlo al lugar de procedencia a costo de los interesados o a incinerarlo cuando el certificado no ofrezca la garantía exigida (Ley Sanidad Vegetal y su Reglamento; NIMF nº 1).
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El Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias autoriza a los países a establecer sus propias normas, pero también es preciso que las reglamentaciones estén fundadas en principios científicos y además, que sólo se apliquen en la medida necesaria para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales y que no discriminen de manera arbitraria o injustificable entre Miembros en que prevalezcan condiciones idénticas o similares.
El Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) establece Requisitos Fitosanitarios de Importación específicos, por producto y por país, en base a normas subregionales o nacionales. En caso de no existir requisitos se debe realizar un Análisis de Plagas de Riegos.
Mediante Resolución 046, del 10 de octubre de 2007, publicada en Registro Oficial 229 del 11 de diciembre de 2007, se aprueba para su aplicación el Manual de Procedimientos de Cuarentena Posentrada de Productos de Origen Vegetal, donde se establecen los procedimientos para el ingreso al país de todo material vegetal destinado a la propagación y/o reproducción (Manual).
Más información:
Ing. Liliana Guamán Díaz
Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA)
Coordinación de Certificación Fitosanitaria - Importaciones
República de Ecuador
Dirección: Av. Amazonas y Eloy Alfaro, Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, 9no. Piso.
Teléfono: 593 2 2 543 319
Fax: 593 2 2 543 319
e-mail: lguaman@sesa.gov.ec |