El marco regulatorio para la importación de plantas, productos y subproductos de origen vegetal está en concordancia con los estándares internacionales en materias fitosanitarias que emanan de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de la FAO y que cumplen con los principios establecidos en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), al que Ecuador se adhirió en 1995.
Si la importación de productos vegetales se llevaran a cabo sin la aplicación de las medidas fitosanitarias correspondientes, sin duda alguna, permitirían la entrada y establecimiento de nuevas plagas con potencial para provocar reducciones en los rendimientos, en la calidad y hasta daños de gran magnitud no solo en los productos vegetales de consumo nacional, sino también en los destinados para las exportaciones, provocando de esta manera restricciones y reducciones en el número de estas, lo que traería consecuencias de gran impacto en la economía, así como también en la ecología y en el ámbito social del país.
Corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), estudiar, prevenir y controlar las plagas, enfermedades y pestes que afectan los cultivos agrícolas.
Las importaciones de productos vegetales se realizarán únicamente por uno de los puertos en los cuales se establezcan Inspectores de Cuarentena Vegetal del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria; y que, por disposición de la presente Ley, son:
Puertos Aéreos: Quito y Guayaquil
Puertos Marítimos: Guayaquil, Manta, Esmeraladas y Puerto Bolívar.
Puertos Terrestres: Tulcán, Macará y Huaquillas.
- Requisitos generales y específicos
- Pasos a seguir para la importación de plantas, partes, productos y subproductos de origen vegetal.
- Cuarentena Posentrada de Productos de origen Vegetal
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